El derecho de matar
Freddy Sánchez martes 14, Sep 2021Precios y desprecios
Freddy Sánchez
Nada es para siempre: que lo digan si no, los que siguen sin “digerir” la resolución de la Suprema Corte que despenalizó la interrupción del embarazo, lo que sus críticos se empeñan en seguir tildando de una medida proabortista.
Y por lo mismo un atentado contra la vida de un ser humano en gestación, desde la tesitura de los que reprueban el aborto.
El caso es que ese punto quedó fuera de discusión en la resolución de la SCJN, al considerar que no existe crimen al interrumpir una vida que no se sabe cuando comienza.
Y eso que divide y confronta radicalmente a quienes tienen opiniones discrepantes, en cuanto a lo estrictamente legal, ha quedado absoluta y definitivamente resuelto: las damas que así lo decidan podrán optar por interrumpir su embarazo sin exponerse a sanciones penales.
De modo que lo que parecía institucionalmente inadmisible en México (respaldado con tibias o manifiestas expresiones de distintos representantes de la autoridad, políticos, intelectuales y actores de la sociedad civil), se consumó a favor de las mujeres largamente reclamantes del derecho a decidir “sobre su cuerpo”.
Y a fin de cuentas consiguieron ganar quienes así lo proclamaron durante décadas hasta ser escuchadas por el máximo tribunal de justicia, que por cierto adoptó una resolución que no se ha querido aprobar en otras latitudes.
Nada se opondrá pues a que las mujeres que lo demanden reciban la atención oficial para que cumplan sus deseos de no procrear si por cualquier motivo decidieron no hacerlo durante la primera etapa de un embarazo.
Claro que en relación con este punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó pendiente de resolución un tema de alta relevancia ligado al derecho de las damas de abortar, que amerita dictaminar al mismo tiempo sobre lo referente a la libertad de conciencia de los médicos.
Un gran enigma queda entonces en el horizonte de las prácticas abortivas, puesto que hay quienes se preguntan si los doctores provida que se nieguen a interrumpir un embarazo corren el riesgo de ir a la cárcel o afrontar una demanda de aquellas solicitantes de la interrupción de su embarazo a quienes no se las quiera atender.
En ese aspecto es preciso mencionar que los doctores que por razones de carácter moral o religioso no están de acuerdo con practicar un aborto y dadas las actuales definiciones legales en la materia, no se sabe si los aludidos (oponiéndose a interrumpir un embarazo), se verán expuestos a distintas acciones legales en su contra y de ser así cuáles podrían ser y de qué magnitud.
Una cuestión de urgente resolución que la Suprema Corte de Justicia debe atender para no dejar “recovecos” en lo resuelto con anterioridad que afecte intereses de las mujeres que pidan la extracción del ser en potencia que llevan en su interior y de los galenos inflexibles que se nieguen a complacer sus deseos.
Por otra parte es de esperar que a la brevedad también se den a conocer las medidas institucionales que se aplicarán para atender los casos de aborto y en esa forma contribuir a evitar dudas y desagrados como los que han comenzado a mostrar quienes consideran que sería injusto darle prioridad de atención a las féminas que se proponen impedir una vida y no a los que se esmeran en salvar otra.
Pero al haber quedado en claro que legalmente no hay crimen que perseguir con la interrupción de un embarazo, lo conducente será ajustar las políticas públicas de atención médica para los demandantes de servicios de salud en general y como parte de estos los nuevos requerimientos para la atención de las solicitantes de un aborto.
En el sector salud, pues lo apropiado es apartarse de las polémicas y cumplir con la ley y sus tareas ignorando las discusiones aún en curso acerca de si la SCJN al hacer lo que hizo concedió o no a la mujer el derecho de matar.