Vil patraña de la 4T
Freddy Sánchez martes 15, Mar 2022Precios y desprecios
Freddy Sánchez
Cómo podría sentirse (acaso complacido y contento), quien recibiera de regalo el boleto premiado de la rifa de una casa inexistente.
Algo por el estilo cabe preguntar acerca de la Revocación del Mandato presidencial.
Porque es indispensable que las autoridades competentes empezando por la Presidencia de la República despejen cualquier duda sobre el efecto legal de este ejercicio democrático popular. En especial lo referente a lo que algunas voces críticas de esta práctica se han encargado de difundir sobre la eventualidad de que al Presidente le fuera revocado el mandato, resultando nulo dicho veredicto social con base en que la decisión popular revocatoria no podría ser retroactiva.
La argumentación al respecto, que se esgrime en distintos medios de información y círculos políticos, sustenta la consideración de que habiendo sido aprobada la ley de revocación después de que el actual jefe del Ejecutivo ganó la elección presidencial, sencillamente no se le podría aplicar a él esta disposición legal.
En ese tenor se añade que por las razones expuestas, la ley de revocación sólo podrá ser aplicable para el siguiente periodo sexenal de quien llegue a ocupar la primera magistratura del país, siempre que la norma constitucional continúe vigente sin modificaciones que obliguen a hacer otra cosa.
De modo pues que debe ponerse en claro si estamos o no ante una eventual Revocación del Mandato presidencial, anticipadamente improcedente, lo cual tienen que saber los que se animen a participar en el ejercicio sean o no partidarios de que el presidente permanezca en el cargo.
Esa clarificación corresponde hacerla a las instancias legales encargadas de intervenir en los asuntos electorales y judiciales, como es el caso del Instituto Nacional Electoral, El Tribunal Federal Electoral, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de que la Presidencia, Gobernación o cualquier otra institución federal no diga nada ni le interese evitar confusiones entre los interesados en participar en la consulta de revocación de mandato.
Dicho sea de paso: Los partidos políticos que coincidan con la tesis de que la revocación si llegara a aprobarse por parte de la mayoría legal que estipula la norma constitucional en vigor, de todos modos no se podría hacer efectiva por la irretroactividad de la ley, están obligados a dos cosas, moralmente.
En primer lugar, darlo a conocer a la población en general y proceder a una promoción legal que pudiera forzar a las autoridades competentes a dar un sí o no definitivo sobre la viabilidad de la revocación del mandato, si así lo decidiera la mayoría mínima legal exigida para este ejercicio.
Y es que, justamente, los que vayan a la consulta de revocación con la intención de revocarle y no ratificar el mandato al Presidente, deben ser los primeros en estar al tanto de si en realidad lo que piensan hacer tendrá o no un efecto legal en el sentido de su deseo.
O lo que es lo mismo: Si se trata o no de una simulación para verles la cara de tontos a los que piensen que ciertamente estarían yendo a pedirle al Presidente que se vaya, si tal cosa no sucederá por más que la mayoría requerida de los consultados pudiera pedirlo. Por lo que toca a los que están a favor de que el Presidente concluya su mandato, igual deben saber que si no van a expresar su voluntad en ese aspecto, como quiera que sea Andrés Manuel seguirá en la Presidencia, si como se dice la no retroactividad de la ley se lo permitiría ante cualquier resultado de la consulta. Una herramienta democrática que amerita el cuidado y respeto necesarios a efecto de que los habitantes de este país la usen con prudencia y sabiduría. Y por eso mismo es preciso evitar suspicacias acerca de las intenciones oficiales de su manejo.
De ahí que sea menester manifestarlo sin tapujos porque así debe ser: La gente tiene derecho a saber si la consulta de revocación del mandato es una prueba piloto, un ejercicio real o de plano una vil patraña de la 4T.