Legisladores proponen regular venta de boletos en espectáculos públicos
Jorge Luis Galicia Palacios lunes 3, Jul 2023Como veo, doy
Jorge Luis Galicia Palacios
- Sobreprecios, altas comisiones, falsificaciones, acaparamiento y reventa, las quejas
Para todos aquellos públicos que gustan ir eventualmente a disfrutar de eventos como cine, teatro, futbol, box, lucha libre, conciertos musicales y otros, que no por ser menos populares dejan de tener su atractivo entre diversos sectores de población, como el ballet, las operetas o un poco más exclusivos como ir al autódromo a la carrera de carros o al hipódromo a las carreras de caballos o tal vez al golf y al tenis, que también tienen su atractivo, para todos ellos y ellas hay buenas noticias como potenciales consumidores de espectáculos donde hay un costo por entrada y se adquieren vía internet o cualquier otra plataforma digital.
El diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (PVEM) propuso adicionar un artículo 76 Bis 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de establecer que el proveedor que se dedique a la venta de boletos para espectáculos en vivo vía telefónica, a través de plataformas de internet o cualquier otro medio digital, no podrá realizar cargos adicionales por concepto de impresión u otras comisiones que excedan el 5 por ciento del costo del boleto.
El documento explica que son múltiples los abusos cometidos contra los consumidores de eventos de espectáculos por parte de algunas empresas y con la reforma “se busca poner un alto a las comisiones adicionales que las empresas boleteras hacen en perjuicio de los clientes”.
Recalca que el objetivo de la iniciativa es “abonar a la eliminación de prácticas abusivas en contra de los consumidores”, por ello tiene como finalidad regular los cargos adicionales que hacen las empresas dedicadas a la venta de boletos de acceso a eventos y centros de espectáculos.
No es el único, también desde el Grupo Parlamentario del PVEM, en mayo pasado, el diputado Luis Arturo González Cruz propuso reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de reventa de boletos a sobreprecio, con el fin de evitar caos, abuso y sobreprecio en la venta de boletos para espectáculos públicos que se comercializan por internet y otras plataformas digitales.
“Se plantea que los proveedores que ofrezcan o comercialicen boletos para espectáculos públicos a través de internet o cualquier otra plataforma digital se abstendrán de instrumentar precios dinámicos que, de acuerdo con la oferta y demanda, incrementen el costo final de los boletos a los consumidores”, señaló en un comunicado.
González Cruz indicó que el acaparamiento y reventa de boletos que se da, sobre todo en espectáculos de amplia convocatoria, no ha sido atendida por parte de los proveedores de los eventos ni se han implementado protocolos para evitar estos fenómenos, por lo que la presente iniciativa busca establecer la corresponsabilidad de los proveedores en la erradicación de esta actividad.
Enhorabuena, más de un consumidor que se haya sentido robado, engañado o discriminado, seguro aplaudirá las propuestas hechas desde el poder legislativo, porque, a decir verdad, las quejas en todo tipo de espectáculos son cada vez más frecuentes de parte de los usuarios de estos servicios. Y las quejas van en varios sentidos, pues lo mismo las empresas cancelan boletos al libre albedrío, sin explicación o bien los ponen a la venta de manera duplicada o falsificada, y en esas quejas también entra la desorganización a la hora de la venta por las largas filas que se hacen y la poca eficiencia con que se atiende al público.
LAS CARTAS HABLAN.– A propósito de venta de boletos en espectáculos públicos, en la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados, se aprobó en junio pasado un dictamen con una iniciativa que propone reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, relativas a la venta de boletos para espectáculos públicos.
Establece que, en caso de cancelación de cualquier espectáculo público, quien haya realizado la venta de boletos de acceso, independientemente de su calidad de organizador o intermediario, deberá reintegrar al consumidor el importe completo cobrado por el servicio de entretenimiento, incluyendo el precio del boleto y los cargos por cualquier tipo de servicio.
En ese caso, el consumidor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir del anuncio de la cancelación para solicitarlo, debiendo proporcionar al proveedor la información para identificarlo y emitirle el reembolso a través de instituciones de crédito, a efecto de que el proveedor emita el reembolso dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud.
VA MI RESTO.– Aunque lo aquí relatado se da en calidad de propuestas, queda claro que en el Legislativo están tomando cartas en cuanto a las quejas de los consumidores de espectáculos públicos y que bueno porque como dijo uno de los legisladores de las iniciativas antes expuestas “es necesario facilitar que los espectáculos y eventos de recreación, deportivos y culturales, sean aprovechados cada vez por más personas, en condiciones justas y de igualdad, como una medida que apuesta por no dejar a nadie atrás y a nadie afuera de actividades que generalmente se encuentran restringidas para el sector económicamente más privilegiado de la sociedad”, que conste y hasta ahí, porque como veo doy.